Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) — Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El apartado 2 del artículo 34 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, queda redactado en los siguientes términos: «2. Las funciones de Protectorado respecto de las…

LRJSPVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El apartado 2 del artículo 34 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, queda redactado en los siguientes términos:

«2. Las funciones de Protectorado respecto de las fundaciones de competencia estatal serán ejercidas por la Administración General del Estado a través de un único órgano administrativo, en la forma que reglamentariamente se determine.»

Norma publicada: 1 de octubre de 2015

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición final cuarta del LRJSP?

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El apartado 2 del artículo 34 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, queda redactado en…

¿El Artículo Disposición final cuarta del LRJSP está vigente?

El artículo Disposición final cuarta del LRJSP está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final cuarta dentro del LRJSP?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final cuarta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.